Existe un “sentido común” conservador que supone que los perjuicios que provoca una huelga determinan su ilegalidad y que, por tal motivo, se debe hacer lo posible para limitarla o, mejor, directamente suprimirla.

Sin embargo, se trata de un derecho que contiene la posibilidad de dañar como base de la autotutela, sin que ello implique ningún tipo de transgresión normativa: el daño a los intereses del empleador es constitutivo del ejercicio del derecho de huelga. Peculiar característica que ha suscitado siempre resistencias para la aceptación plena de su vigencia, aún después de su consagración constitucional, en el artículo 14 bis de 1957.

En nuestra práctica profesional hemos observado, además, que las medidas de fuerza en los gremios industriales resultan menos complicadas de llevar a cabo que las de los gremios de servicios, porque en estos últimos no solo está implicado el empleador, sino también los usuarios. No es sencillo –pero es necesario– compatibilizar el derecho de los usuarios a hacer uso de un servicio con el derecho de los trabajadores en conflicto.

Entre las tantas limitaciones que tiene la ley al ejercicio del derecho de huelga se encuentra la fijación de guardias mínimas en los llamados “servicios esenciales”. Este punto está regulado en nuestra legislación desde 2004, siguiendo tres simples criterios, consensuados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Antes de desarrollarlos, invito a los lectores a imaginar cuáles serían esos “servicios esenciales” cuya trascendental importancia justificaría la restricción de un derecho constitucional como es el derecho de huelga.

(Suelo hacer esa misma pregunta a los alumnos, cuando me toca dar el tema en la UBA. Anoto en el pizarrón lo que van diciendo y el resultado no falla jamás: la lista que se les ocurre es, siempre, bastante más larga que la que trae la ley, e incluye el transporte, la justicia, la educación y muchos otros servicios más que no son esenciales; algunos a veces me sorprenden, los detallaría aquí si los recordara. Se trata, precisamente, del “sentido común” conservador y siempre del lado del Capital que mencionaba al principio.)

Ahora bien, volvamos a los tres criterios de la OIT:

– Los servicios esenciales son cinco solamente: el control del tráfico aéreo, los servicios sanitarios y hospitalarios, y la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas.

– En caso de conflicto, las partes involucradas pueden autorregularse y establecer de común acuerdo cuál es el porcentaje de guardias mínimas que debe permanecer funcionando durante la medida de fuerza.

– Si no hay acuerdo, una comisión independiente –la “Comisión de Garantías”, y no el Ministerio de Trabajo– determinará cómo deben ser esas guardias mínimas.

Así funcionó pacíficamente el sistema durante años, hasta que el actual gobierno quiso aplicarle no ya una motosierra, sino una topadora. A los once días de asumir, el 21 de diciembre de 2023, emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, pretendiendo establecer un reordenamiento regresivo de las relaciones laborales sin parangón en la historia argentina, del cual la ampliación de los servicios esenciales era solo una pequeña parte. Ni la última dictadura militar se atrevió a tanto: la mutilación, en 1976, de un tercio de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo no llegó tan lejos como el DNU 70. Por cierto, a Videla le llevó cincuenta días emitir ese decreto cuartelero (desde el 24 de marzo hasta el 13 de mayo de aquel año fatídico); a Milei, cinco veces menos.

Fue así que el artículo 97 del DNU 70 directamente imponía cubrir, durante los conflictos, un porcentaje de guardias mínimas del 50% o del 75%, extendiendo esa obligación, de las cinco actividades que estipula la ley, a:

– telecomunicaciones e Internet;
– aeronáutica comercial y servicios aeroportuarios;
– dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque de buques;
– servicios portuarios, aduaneros o migratorios y demás servicios vinculados al comercio exterior;
– cuidado de menores, guardería, preescolar, primario y secundario y educación especial;
– transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga;
– producción de medicamentos e insumos hospitalarios;
– transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías;
– radio y televisión;
– actividades industriales continuas;
– siderurgia;
– producción de aluminio;
– industria química;
– industria cementera;
– industria alimenticia;
– industria minera;
– industria frigorífica;
– producción y distribución de materiales de construcción;
– servicios de reparación de aeronaves y buques;
– servicios logísticos;
– correos;
– distribución y comercialización de alimentos y bebidas;
– actividad agropecuaria y su cadena de valor;
– servicios bancarios y financieros,
– servicios hoteleros y gastronómicos;
– comercio electrónico;
– producción de bienes y servicios de toda actividad que estuviera afectada a compromisos de exportación.

Parece broma, pero no lo es. No hay gran diferencia entre esa enumeración disparatada y la anulación lisa y llana de la huelga como derecho.

El capítulo laboral del DNU 70 fue declarado inválido por la Justicia en enero de 2024, a partir de acciones judiciales iniciadas por las centrales sindicales. Más tarde, la malhadada “Ley Bases” recogió y sancionó algunos de sus puntos, aunque no el de la huelga en los servicios esenciales. Finalmente, el DNU 340/2025, que apareció el pasado 21 de mayo y reglamentaba diversos aspectos del funcionamiento de la Marina Mercante, volvió a introducir –sí que por la ventana de atrás– el texto completo del artículo 97 del DNU 70 que recién analizábamos.

Pero ¿cómo? ¿Tiene algún viso de legalidad que el gobierno nacional vuelva a escribir el texto de un decreto que ha sido declarado inválido por la Justicia? Desde luego que no; pero, ya se sabe, ya lo hemos dicho y acaso valga la reiteración: el desprecio que tienen por la ley, en cuanto esta roza sus intereses, es imposible de exagerar.

De modo que, una vez más, las centrales sindicales presentaron recursos de amparo pidiendo la invalidez del DNU 340 y, una vez más, la Justicia les dio la razón: sentencia favorable en el caso de la CGT y medida cautelar en el caso de la CTA Autónoma y de la CTA de los Trabajadores. Prontamente, la jueza que intervino fue tildada de “kirchnerista” y la operación mediática comenzó su nuevo ciclo depredador de lo sindical.

Me doy cuenta de que esta vez no relaté estrictamente un caso, pero como abogado también soy docente y verán que esto de la pedagogía tiene bastante que aportar a las formas de hacer visibles cuestiones esenciales de las relaciones entre patrones y laburantes.

Continuará (pero no será fácil).