Con modificaciones a su versión inicial –aquella retirada en la Cámara de Diputados en febrero–, su conversión en una nueva propuesta reducida y sus modificaciones, primero de Diputados y luego del Senado, la ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” obtuvo su aprobación –aunque se mantiene abierto su desenlace en Diputados–. En esta entrevista, Horacio Rovelli describe qué implican, para la consolidación del modelo económico, las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en lo administrativo, lo económico, lo financiero y lo energético; la reforma administrativa; el paquete fiscal, y, por encima de todas las cosas, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).
Uno de los capítulos más criticados de la Ley Bases es la creación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). ¿Qué implica la aplicación de este sistema de flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria, que busca “traer inversiones”?
Todo lo que se está impulsando tiene como beneficiarios excluyentes a conglomerados económicos y fondos de inversión que administran activos por cientos de millones de dólares, que propician que la Argentina provea al planeta de alimentos, forraje, energía, oro, cobre, litio y demás minerales, convirtiéndola en una mera factoría exportadora.
En primer lugar, la denominada “Base y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, y con ello el RIGI, tiene en sí misma la delegación de facultades que son inconstitucionales, dado que nuestra Carta Magna, en su artículo 29, dice claramente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Y de eso, precisamente, se trata el RIGI. Consiste en que sociedades anónimas, principalmente extranjeras, y locales (como, por ejemplo, en inversiones hidrocarburíferas, las grandes petroleras: Tecpetrol, del Grupo Techint; Pan American Energy, de la British Petroleum, asociada a la familia Bulgheroni; Compañía General de Combustible, de la familia Eurnekian) conformen sociedades cáscara, que se denominan VPU (Vehículo de Proyecto Único), con inversiones de 200 millones de dólares en adelante, para beneficiarse con distintos puntos. Primero, la inexistencia de controles sobre el origen de los fondos. Segundo, una estabilidad fiscal por treinta años (exentos de abonar impuestos y/o derechos nuevos, solo quedan alcanzados por los actualmente vigentes). Tercero, que, a partir del cuarto año, la libre disponibilidad de divisas (se les garantiza que no tienen necesidad de liquidar las divisas en el país). Cuarto –al tercer año según la Cámara de Diputados y a partir del cuarto año según la revisión hecha por el Senado–, la posibilidad de exportar sin pagar derechos de exportación[1]. Quinto, una baja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para los que se adhieran al RIGI (ya que plantea el 25%, siendo del 35% vigente para todas las empresas). Sexto, la posibilidad de importar cualquier bien de capital, repuestos y otros insumos sin aclarar que estos deban ser nuevos o usados.
En el Senado de la Nación se incorporó el art. 174, según el cual el emprendimiento deberá tener un compromiso de contratación de proveedores locales de un mínimo de un 20% de inversión sobre el pago total de proveedores. Esto deberá mantenerse en la etapa de construcción y operación. También en el Senado, se circunscribió el RIGI a las actividades foresto-industriales, infraestructura, minería, energía, tecnología, y turismo[2].
Más allá de esto, el Estado nacional emitirá certificados de crédito fiscal, con los cuales, con saldo de IVA a favor, los inversores no pagaran IVA por sus compras de bienes o servicios. Además, los VPU adheridos al RIGI pueden demandar al Estado ante la Justicia argentina y, si el fallo no les satisface, pueden reclamar ante el CIADI[3] o árbitros internacionales y/o tribunales extranjeros, cediendo nuestro país la jurisdicción. La autoridad de aplicación es el gobierno nacional; por ende, puede determinar sobre los impuestos provinciales y definir el marco regulatorio para el desarrollo de la inversión, en una delegación de facultades de manera explícita por parte de las provincias hacia la administración nacional, que puede disponer la condonación de todos los impuestos nacionales y los provinciales. En su artículo 162, la Ley Bases afirma que cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe los proyectos aprobados será nula de nulidad absoluta e insanable, por lo que la Justicia deberá en forma inmediata impedir su aplicación. Según su artículo 167, una vez aprobada la solicitud de adhesión al RIGI por la autoridad de aplicación (Estado Nacional), se deberá llevar adelante un procedimiento de renegociación contractual, a fin de lograr la adecuación del contrato de concesión a las exigencias particulares de cada proyecto y de su financiamiento. El plazo del contrato deberá fijarse teniendo en consideración las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, siempre en el enclave del sistema creado.
Dada esta suma de facultades delegadas, las provincias deberían hacer valer el artículo 124 de la Constitución Nacional, porque es a las provincias a quien corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Por eso, sería válido que las legislaturas y/o gobiernos subnacionales hagan la debida presentación ante la Corte Suprema de Justicia, para exigir su cumplimiento.
Es importante tener en cuenta que todas las modificaciones realizadas al RIGI en el Senado de la Nación (como cámara revisora) se realizaron con mayoría simple; por ende, la Cámara de Diputados (iniciadora) puede rechazarla con mayoría simple, que son los 134 diputados que firmaron la media sanción.
A todo esto, hay que sumar que, en la madrugada del día 13 de junio de 2024, el Senado de la Nación aprobó el Régimen de Regularización de Activos, que supone un perdón fiscal (blanqueo de capitales) que no tiene cupo. Es decir, no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear. Esto, combinado con que un VPU del RIGI puede ser vendido directa o indirectamente sin autorización previa de la autoridad de aplicación (solo debiendo informarlo luego de quince días corridos de ocurrido), y con la no investigación del origen de los fondos, viola expresamente la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo. Todo ello va a permitir que esta “meca” de inversiones, que pregona el gobierno actual, sea un destino privilegiado del narcotráfico, de la venta ilegal de armas, de la trata de personas, entre otras actividades ilegales.
En cuanto al llamado “paquete fiscal”, este incluyó, por un lado, modificaciones para el régimen de Bienes Personales (para los sectores más ricos), mientras que el proyecto inicial (por ahora afuera, por las modificaciones en el Senado) buscaba eliminar el Monotributo Social. ¿Hay algún sustento “fiscal” para estas medidas, o solo buscan consolidar un esquema cada vez más desigual y regresivo?
Todas estas cuestiones buscan, efectivamente, consolidar un esquema tributario más desigual y regresivo, donde la base del impuesto sea al consumo y se disminuyan aún más los gravámenes sobre los ingresos (salvo la cuarta categoría, que es el Impuesto a las Ganancias que involucra al salario).
En 2023, del conjunto de los impuestos (nacionales y provinciales) en la Argentina, un 75% de la recaudación correspondió a gravar el consumo (fundamentalmente el IVA en la Nación y el Impuesto a los Ingresos Brutos en las provincias); un 21% tuvo que ver con gravar las ganancias, y solo el 4% restante correspondió al patrimonio (Bienes Personales en la Nación y el impuesto inmobiliario y la patente de automotor en las provincias). Para medir la distorsión regresiva, es útil saber que, en los países desarrollados, los impuestos se dividen en tercios: un tercio gravan al consumo, otro tercio a las ganancias y un tercio restante a la propiedad.
El gobierno actual pretende empeorar aún más la regresión impositiva. De allí que el llamado “paquete fiscal” (Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social; Régimen de Regularización de Activos/blanqueo de capitales; Impuesto a las Transferencias de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes/Monotributo; Impuesto a Bienes Personales; y el Impuesto a las Ganancias de la categoría IV/mínimo no imponible al salario) tenga ese fin a través de diferentes medidas.
En el proyecto aprobado en Diputados, se permitía condonar deudas y/o facilitar el pago de los grandes deudores fiscales. Mientras, se eliminaba el Monotributo Social. Además, subía el piso para pagar Bienes Personales y fijaba una alícuota del 0,5% para bienes locales y del 1,5% para bienes en el exterior, y personas no residentes (por caso, Marcos Galperin) podían adherirse al blanqueo, así como los funcionarios públicos de cinco años antes de la reglamentación. Al mismo tiempo, bajaban el mínimo no imponible (los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto) de la cuarta categoría. El proyecto establecía un mínimo no imponible de $ 1.800.00 brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y de $ 2.340.000 para casados con dos hijos. Además, se proponía una readecuación semestral de los topes a partir de 2025. El impuesto hubiera alcanzado a fin de este año a 1,5 millones de personas.
El Senado logró modificaciones, algunas con mayoría simple (lo cual puede ser retrotraído en Diputados). Por un lado, reinstaló el Monotributo Social, que beneficia a 611.000 personas que abonan la mitad del gasto en salud y se eximen de hacer aportes previsionales (al mes de junio de 2024, abonan solo $ 3.200 por mes). De ser rechazado por Diputados y volver a la media sanción, deberán pagar $ 23.600. En Bienes Personales, el Senado dejó el piso en $ 27 millones como mínimo no imponible, y fijó una tasa del 1,75% para bienes en el país y de 2,25% para bienes en el exterior. Y en el blanqueo, tanto en el caso de los no residentes como los funcionarios de hasta diez años para atrás (esto último se aprobó por dos tercios de los votos). El Senado, además, rechazó por completo el Título V del paquete fiscal, que disponía la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a trabajadores en relación de dependencia.
Los jubilados son uno de los sectores más perjudicados por el modelo económico del gobierno. Con la anulación de la moratoria provisional, que fue suspendida en el Senado, pero puede ser ratificada en Diputados, este modelo se consolida. ¿Esto es un paso más en la consolidación de un sistema de recreación de las jubilaciones privadas para quienes puedan aportar, y de dejar a los demás en manos de un sistema estatal cada vez más desfinanciado y reducido?
Exacto. En el Senado de la Nación, y con dos tercios de los votos, se reimplantó la moratoria previsional, que la sanción de Diputados había eliminado para que los que se jubilaran lo hicieran en porcentaje por sus aportes. En este caso, seguramente no van a poder alcanzar los dos tercios y van a tener que continuar con la moratoria vigente. Según el articulado aprobado en el Senado, podrán ingresar a la moratoria quienes tengan deudas hasta el 31 de marzo de 2024. Entre los beneficios, se contempla la condonación de las multas y los intereses adeudados (hasta el 70%) y el pago en hasta 84 cuotas.
Pero eso no quita que sigan con el plan original, que consiste en pagarle cada vez menos a los jubilados y pensionados. El objetivo explícito del Ministerio de Economía de la Nación es reducir el 9,1% del Producto Interno Bruto (que fue el gasto total previsional nacional) y llevarlo en torno al 7,6%. Hay que tener en cuenta, además, que el Producto Interno Bruto de este año –según el Banco Mundial– va a ser un 3,5% menor que el de 2023.
[1] La modificación en el Senado de la Nación limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; de un 40%, después de tres años, y de 100%, a partir de los cuatro años.
[2] En realidad, se excluye expresamente la producción agropecuaria, por temor a que una devaluación y el RIGI faciliten una mayor extranjerización de la tierra.
[3] El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial que permite a las empresas enjuiciar a un Estado, violando el principio de Exequátur (es decir, que un Estado no puede ser enjuiciado por otro, y menos por una empresa, salvo que el Estado lo permita, como es este caso).