Precariedad y virtualidad son dos claves desde las que se reconstruye el ámbito laboral en esta etapa del capitalismo. Pensar la intermitencia de la jornada laboral, la flexibilidad de tareas, las horas frente a la máquina, la inadecuación contractual, la multiplicación de jefes y oficinas o el almuerzo de apuro ayuda a entender que situaciones nuevas requieren respuestas específicas. También ayuda a situar las transformaciones no solo como anomalías jurídicas, como meras situaciones “fuera de la ley”, sino como instancias de formación del sujeto laboral acompasado a este tiempo histórico determinado por la inmediatez y fragilidad de la experiencia, de la individuación y segmentación de la vida en común.
La cuestión se dirime entre garantizar que muchos trabajadores no queden relegados a una realidad con obligaciones, pero sin derechos, y focalizar las nuevas incomodidades, necesidades y también capacidades y sabidurías que atraviesan la experiencia del trabajo contemporáneo. Recomponer sentidos de la identidad de los que trabajan, entender que las resoluciones del conflicto laboral nunca son particulares e imaginar estrategias colectivas formuladas bajo nuevas certezas parecen ser las mediaciones por excelencia para instituir nuevos derechos en un campo que se va superpoblando de manera vertiginosa, pero sobre el que todavía resta dar muchas batallas. La Ley de Teletrabajo y la regulación laboral para los trabajadores de plataformas aportan en este sentido: proponen discusiones, intentan respuestas de este tiempo, frente a la “creatividad” de las empresas para salirse del juego y agudizar quitas de derecho y de obligaciones. Ensayan salidas para las nuevas circunstancias. Dicen que, en este lugar del mundo, los trabajadores todavía buscan sostenerse en el tiempo, recrear lazos donde solo hay inestabilidad, reformular la propia experiencia para compartirla con otros y conjurar colectivamente las dificultades de este tiempo. Como una marca nacional, parece que esta persistencia está más decidida a transformarse que a desaparecer.
Desde casa
La primera iniciativa sobre teletrabajo fue presentada en el año 2002, y en 2007 se envío el primer proyecto por parte del Poder Ejecutivo, que terminó perdiendo estado parlamentario. En estos años se presentaron distintas iniciativas y, con motivo del aislamiento y la pandemia, esto se aceleró. Había cerca de 21 proyectos de ley para regular el teletrabajo. “A partir del trabajo que se hizo desde la presidencia de la Comisión, se pudo advertir que la mayoría de los proyectos tenían puntos coincidentes”, explica José Doffi, abogado laboralista y asesor en la Cámara: “la definición de la jornada laboral; la voluntariedad por parte del trabajador o trabajadora para realizar el teletrabajo; la reversibilidad, es decir, la posibilidad de volver al puesto de trabajo presencial; la capacitación; la compensación de gastos, que es algo muy importante cuando el trabajador y la trabajadora pone sus propios elementos de trabajo y, a la vez, el gasto en servicios que tiene por desarrollar esta tarea desde su hogar; la igualdad de derechos respecto a los trabajadores presenciales”. A estos puntos comunes, el proyecto –que ya tiene media sanción en Diputados y fue tratado sin modificaciones por la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado– aporta dos novedades. Por un lado, la desconexión digital: el derecho del trabajador a no recibir mensajes fuera de la jornada de trabajo, y de recibirlos, no tener la obligación de contestarlos. Por otro, la consideración sobre las tareas de cuidado, es decir, que la jornada sea compatible con momentos para la atención de menores o mayores que estén a cargo del trabajador.
“Todos los aspectos de carácter general que quisimos regular en la ley fueron extraídos en gran medida de la experiencia que tenían los gremios”, continúa Doffi. Para esto, la trayectoria de armado del proyecto de Ley de Teletrabajo contó con la participación de gremios informáticos o de aquellas actividades que por su especificidad ya contaban con regulación sobre teletrabajo en sus convenios colectivos. Participaron tanto la CGT como la CTA, en cabeza de sus secretarios generales, y, más específicamente, organizaciones sindicales como FOETRA, la Unión de Informáticos y la Asociación Gremial de Computación.
Las principales críticas de las patronales al proyecto son dos: la reversibilidad y la desconexión. Con respecto a lo primero, lo que plantea el sector empresario es que esa decisión es unilateral, porque la ley no le otorga ese mismo derecho al empleador. Para Alejandro Ferrari, laboralista y asesor del Ministerio de Trabajo, “esa crítica no tiene razón, porque en el caso del trabajador siempre hay causales que hacen a su vida, a su dignidad personal, al cambio de sus situaciones familiares, divorcios, mudanzas, situaciones donde haga falta, por una cuestión de vida, volver al trabajo presencial. Lo otro son cuestiones de costos, de evaluación empresaria, que no son equiparables”. En cuanto a la desconexión digital, ellos aducen “complicaciones”, porque tienen casas matrices en el exterior con otros husos horarios, pero es la misma cuestión que el punto anterior. “¿Qué prevalece, la organización del tiempo de trabajo en función de la vida del trabajador o en función de la empresa?”, concluye Ferrari.
El problema que surge para la organización sindical que servirá de garante de estos nuevos derechos es cómo se construye un colectivo cuando los trabajadores no comparten el mismo ámbito laboral. Para esto, un aporte importante del proyecto es que, como señala Doffi, “se trató de trabajar una ley de carácter general y que cada sindicato avance en su actividad, entendiendo el teletrabajo como una modalidad dentro de cada actividad y no como una modalidad en sí misma. Para que, en atención a nuestro modelo sindical, cada sindicato y parte empresaria pueda adaptar la modalidad de teletrabajo a su actividad. Esto es importante, porque son los representantes de los trabajadores quienes mejor conocen su realidad laboral”.
Sobre la bici
El 16 de julio la Legislatura porteña aprobó una ley que regula la actividad de repartidores, mensajeros y trabajadores de apps. La iniciativa del oficialismo porteño cosechó rechazos de bloques opositores y organizaciones de trabajadores de plataformas, quienes incluso se movilizaron para mostrar su repudio.
La crítica central es el enfoque del proyecto. Lo que hizo el macrismo en la Ciudad de Buenos Aires fue encuadrar la actividad como un problema de tránsito y transporte, no como una regulación de la condición laboral. Entonces, volcaron todo el peso regulatorio y sancionatorio sobre los repartidores. Para Manuel Socías, legislador del Frente de Todos, “el problema es de perspectiva: si mirás el problema de las economías de plataforma desde el lado del tránsito y el transporte, te perdés de la sustancia que desarrollan esas economías. Básicamente, si considerás que Rappi, Globo o Pedidos Ya son empresas de mensajería, estás omitiendo que son grandes empresas de comercialización, intermediación financiera e intermediación tecnológica. Es como creer que Coto porque tiene reparto a domicilio es una empresa de mensajería. La mensajería es una de las actividades que desarrollan esas empresas y ni siquiera es la principal. Nosotros decimos que la principal actividad que desarrollan las plataformas es la comercialización de productos. Lo que hace el oficialismo, no inocentemente, es tomar la parte por el todo, reducir la actividad de multinacionales a la actividad que desarrollan los repartidores. Es como querer hacer una regulación del mundo aerocomercial regulando la ropa que usan las azafatas”.
Esto tiene dos órdenes de implicancia. Por un lado, el aspecto económico; por otro, la cuestión laboral. En cuanto a lo primero, tal como explica Juan Ottaviano, abogado laboralista y asesor del colectivo de trabajadores APP (Asociación de Personal de Plataformas) “las empresas son calificadas como meras intermediarias de tecnología, que, por lo tanto, no tienen responsabilidades tributarias, legales, laborales, y no como empresas prestadoras de un servicio, que es lo que, en realidad, son. Un servicio complejo, que no se limita al reparto de comida como dice esta ley, sino que participan del proceso de venta y distribución de esos productos”. Esto, para el legislador Manuel Socías, tiene implicancias tributarias, porque “si considerás que son empresas de mensajería, le cobrás como le cobrás a la mensajería Pyme de Versalles. Y la otra cuestión que no es menor es que ponés toda la carga de las obligaciones sobre ese único eslabón, que es el más débil, los repartidores: que tienen que tener casco, la ropa refractaria, seguro, la habitación para circular, etc.” Desde el punto de vista de los trabajadores, se crea un permiso de trabajo, una habilitación que van a tener que requerir para poder estar autorizados para trabajar. “Desde nuestro punto de vista”, dice Ottaviano, “es discriminatorio, porque no es admisible que se le deba requerir a trabajadores un permiso especial del gobierno para poder ejercer su tarea. Me parece que esta visión está derivada del concepto de emprendedorismo, que es como entiende a los trabajadores el Gobierno de la Ciudad y en particular el bloque Vamos Juntos de la legislatura. Es entender a los trabajadores como microempresarios, como empresas que tienen que habilitarse a sí mismas para poder prestar un servicio, cuando son, en realidad, personas que ejecutan un servicio. Esto esconde a las plataformas detrás de un sistema que refuerza la tercerización. Creo que esta ley es la continuación de una ya larga tradición del Gobierno de la Ciudad, del Pro, de Cambiemos, de ver a los trabajadores del espacio público como potenciales delincuentes, entonces, necesitan un permiso para poder trabajar en él. La misma visión que tienen de los manteros, de los trapitos, en este caso la tienen sobre los repartidores. Estamos hablando de una política sistemática de restricción del trabajo en el espacio público y de protección de las empresas que presentan el servicio”.
El bloque del Frente de Todos logró que al menos algunas obligaciones –la provisión de cascos, de ropa, de la caja donde llevan los productos, la contratación de los seguros, los elementos de seguridad– queden más claramente a cargo de las empresas. Además, se quitó la obligación de las plataformas de despedir a los repartidores que no contaran con habilitación, el requisito de constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, de acreditar nacionalidad o residencia definitiva en Argentina y de presentar documentación de AGIP para tener habilitación.“Nosotros tomamos la decisión política”, explica Socías, “de que, sobre la perspectiva equivocada que trajo el oficialismo, podíamos al menos conseguir algunas demandas para que no sea tan gravoso para los repartidores. Pensando hacia delante, todas esas obligaciones que nosotros logramos poner en cabeza de las empresas constituyen un antecedente para que cualquier disputa legal en relación al vínculo laboral que une a los trabajadores con las plataformas pueda ser más clara. Porque ahora vas a un abogado laboralista y demostrás que te dan el caso, la ropa, la caja, que estás inscripto en un registro donde dice que trabajás usando tal aplicación y, con esos antecedentes, se puede argumentar al menos que hay una relación laboral”. El objetivo fue que, si bien la ciudad no puede meterse en la definición del vínculo laboral, porque es una competencia nacional, tampoco pueda omitirla completamente, que no existan a nivel local regulaciones que desconozcan cualquier referencia que pueda poner en duda esta relación laboral.
Para Alejandro Ferrari la ley de CABA, al sacar la discusión del ámbito del derecho del trabajo y enfocarla desde la órbita del transporte, hace lo opuesto a una propuesta de regulación de la actividad sobre la que están trabajando: en vez de laboralizar, deslaboralizan a todos. Es una cabal demostración de que esta regulación es necesaria frente a la postura de que con la ley de contrato de trabajo es suficiente y solo hay que salir a inspeccionar para que se cumpla. En el caso de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, “¿qué vamos a salir a inspeccionar? ¿Que cumplan con el pago del monotributo?”, se pregunta Ferrari. En este sentido, los asesores del Ministro de Trabajo están trabajando en un proyecto de régimen de trabajo en plataformas que todavía está en discusión. Se trata de regular un universo que contiene a miles de trabajadores; no hay una cifra exacta, pero se habla de, por lo menos, 50 mil en todo el país que, en este momento, están completamente precarizados: no está reconocida su relación laboral, no tienen protección contra riesgos, no tienen elementos de protección, no tienen ninguno de los derechos que le asigna la ley laboral a cualquier trabajador. Están inscriptos como monotributistas.
¿Cuál es el desafío que esta situación laboral, que ya no tiene nada que ver con el fordismo, le plantea a la normativa? Lo explica Ferrari: “la ley de Contrato de trabajo está estipulada en base al fordismo y protege con un concepto clave, que es la relación de dependencia. La relación de dependencia no es para todos los trabajadores, sino para los que reúnan determinadas características. En el caso de los trabajadores de apps, muchos de ellos trabajan con discontinuidad. Pero, además, la característica principal de esta actividad es que no es el empleador quien determina la jornada de trabajo, sino el trabajador, y esta es la gran diferencia con la regulación normativa del fordismo. La ley de Contrato de trabajo está estructurada en base a que el empleador determina el tiempo de trabajo. Las empresas inventaron un sistema donde el trabajador se loguea y se desloguea cuando quiere. Entonces, en el discurso de las empresas de apps, ellos no son trabajadores, son ‘colaboradores’, ‘rappitenderos’, es decir, autónomos. Para mí, que soy abogado laboralista de sindicatos y de trabajadores, la ley abarca a todos, pero nosotros no jugamos solos este partido. Hay toda otra parte que piensa lo contrario, y los jueces te pueden decir una cosa o la otra, es muy indefinido”. Lo que busca el proyecto de regulación, entonces, es la forma específica de extender el derecho indudable del trabajador en relación de dependencia a las actividades que presentan dudas. “Tratamos de llevar la protección a la variabilidad de la relación. Y respetando esta libertad de logueo. Que vos determinás tu jornada y no la empresa”. La oposición del sector empresario con quienes se han reunido es clara, aducen que les aumentan los costos cinco veces, que se tienen que ir del país. “Pero si vos tenés un negocio que se basa en el incumplimiento de la ley, no tenés un negocio, tenés un curro. Se parece más al narcotráfico que a un trabajo”, concluye Ferrari.
Esta idea central del proyecto generó discusión también entre quienes consideran que la regulación que no se ajuste estrictamente a lo que dice la ley de contrato de trabajo implica de por sí precarización y flexibilización. Pero para los sindicatos de los trabajadores de plataformas la posibilidad de regular el trabajo a través de un estatuto especial tiene otras posibilidades. Tal como señala Juan Ottaviano, “el eje central es si una regulación debe o no contener protecciones específicas, concretas, que reconozcan la relación laboral que une a los repartidores con las plataformas, que los incluya a un sistema de protección de riesgo de trabajo, que los incluya a los sistemas de seguridad social, que conlleve claras restricciones al despido arbitrario, o al bloqueo arbitrario, en este caso. Es decir, que regule todos los institutos de una relación laboral, incluyendo, incorporando un derecho que es la soberanía del tiempo o el autogobierno del tiempo, que creo que es un elemento del nuevo derecho que tiene que implementarse en este tipo de sistema de trabajo. Sobre todo, para hacer una distinción desde el punto de vista regulatorio con las plataformas que hacen una simple intermediación laboral, que funcionan como una agencia de colocaciones, de las empresas de plataformas que prestan servicios por sí mismas y emplean trabajadores de manera informal, lo cual implica obviamente la precariedad y la informalidad actual. Nuestro reclamo es mayor participación de los trabajadores y trabajadoras en ese debate, para lograr que sea una norma que los proteja, que proteja sus ingresos, que reconozca derechos ya establecidos e instituya nuevos, como la soberanía del tiempo”.
“Los trabajadores no son el problema. El problema es que, muchas veces, los abogados, los pensadores, los legisladores piensan lo que los trabajadores deben pensar en vez de escuchar lo que realmente dicen”, concluye Ferrari. Reparar sobre las estrategias de sobrevivencia de los trabajadores, encontrar en ellas nuevas destrezas y fortalezas como claves para repensarlas, y no solo mirarlas desde recuerdos fantasmales de lo que alguna vez fue el mundo: allí está la posibilidad de devolverle vitalidad a la sustancia de la actividad gremial y del derecho colectivo. Otra vez, preguntarse sobre qué modulaciones del capitalismo se pueden construir órdenes más justos.