La desaparición de personas en nuestro país contiene una marca administrativa estatal que en dos décadas previas dan atisbos de su lectura, su aplicación, e incluso de su vacua legislación posgolpe de Estado; una detallada gestión de la tortura, la muerte, la interrogación, también la delación y el encierro. Esa trama conclusa es la que encuentra Videla el 24 de marzo de 1976, y esto no somete a escrutinio su capacidad como dictador (pues su propia gestión política y económica de los cuerpos es vasta) sino que lo asume como lector de lo que ya estaba escrito para su función. Algo que no se cansará de repetir hasta su ultimo respiro inodoro en Campo de Mayo, cuando como toda respuesta decía haber cumplido con las leyes sancionadas antes que él, y tenía razón; no habló en vano el dictador, aunque si poco o nada de lo que quisiéramos oír de un asesino, pero va de suyo que no erraba el concepto. Pedro Aramburu, Arturo Frondizi, Juan Carlos Onganía con sus leyes y decretos nos explican a Videla, nos lo hacen entender, nos permiten observar azorados la trama que intervino entre ellos para intentar desvanecer un pasado de intensidad económica y social que quisieron cancelar de la memoria y de administración de la cosa pública; y los tres transforman a Videla en su exquisito exégeta.

La creación de la SIDE (decreto 776), los fusilamientos (decreto 10.364), el ingreso al FMI (decreto 7103) son decisiones estatales del dictador Aramburu, que por supuesto entendía la desperonización política y económica como un sucedáneo de las bombas sobre la plaza, pero no intuía (o si) que catorce años después esos actos administrativos serían parte fundante de su ignominiosa sentencia de muerte en un sótano de Timote.

Sin solución de continuidad, el presidente radical Arturo Frondizi dividió al país en cinco zonas militares bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, que además se repartieron el control industrial por indicación de ese presidente: el Ejército, transportes, telecomunicaciones y ferrocarriles; la Armada, luz, fuerzas marítimas, puertos y Obras Sanitarias; la Aeronáutica, limpieza, gas y abastecimiento. Lo que siguió es el plan de Videla veinte años antes: Conmoción Interna del Estado (Plan CONINTES: decreto secreto 9880, de puño y letra del radical), que dejó un saldo de más de diez mil presos políticos bajo ley militar; el primer Stand By con el FMI, un retiro paulatino de cualquier forma de memoria del bienestar económico de una década atrás, y el lento proceso de especulación financiera con bonos de deuda pública que sigue presente en la dinámica bursátil desde entonces, con un brevísimo interruptus –por caso, los tres años de Arturo Ilia y ya.

El dictador Onganía, con una legislación peor que la de Frondizi, decreta la ley 16.970 de Defensa Nacional, que amplía las facultades represivas del Estado en tiempos de paz –y supera al plan CONINTES en su alcance– sin secretismos ni cortapisas. E impone a la población civil la colaboración represiva so pena del mismo castigo que los perseguidos por esta ley. Una gestión novedosa de la delación que incluía la casa de cualquier ciudadano como base operativa para la defensa de la patria.

Cámpora, Perón e Isabel van a trazar otra línea de sujeción, sobre la instrucción de creer en un lugar ya lejano para ese peronismo fallido de los años setenta, pero no por eso menos sintomática de la lectura que el viejo Perón, su secretario fiel y su esposa esotérica sueñan en la decrepitud de un lugar también lejano para ellos a esa hora de la historia, en la que no encontraron muchos remedios para sofrenar lo que el viejo había soñado tres décadas atrás. Sus devaneos corrieron por la eliminación de los imberbes que reclamaban la herencia sin ningún documento que los acreditara, más allá de las actas de nacimiento de los muchachos, de casa y estirpe peronista, pero sin la obediencia de sus padres.

Héctor Cámpora deroga la mayoría de las decisiones de la dictadura de Onganía pero, para sorpresa de propios y extraños, deja vigente la 16.970, de aplicación corriente y mitad de camino entre la renovada nacionalización de la banca (repitiendo al primer peronismo) pero con la presencia de “estúpidos” que solicitaban algo más que una centralización de depósitos por parte del Banco Central. Como toda primavera, la cortedad del tiempo es anuncio de lo que no se conoce, y el regreso de Perón supone una batalla inesperada. “Estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria organizados para luchar en fuerza contra el Estado (…) aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa, libre y soberana”. Al mes siguiente de la muerte del líder –agosto de 1974–, el gobierno de su esposa Isabel promulga la ley 20.840 de Seguridad Nacional, peor que las de Onganía y Frondizi juntas. Un compendio de represión política y económica en democracia que deja de lado las omisiones de las dos anteriores y supera la capacidad de persecución, con un saldo de presos políticos, muertos y desaparecidos que explican por qué la mayoría de los organismos de DDHH en la Argentina son anteriores al golpe militar del 24 de marzo de 1976. Esta pedagogía de la represión acumulada sin distingos de partidos, de civiles o militares, en solo veinte años (1956-1976) propone como nodo organizaciónal ante la muerte y la desaparición las asociaciones de Derechos Humanos, que reanudan batallas que ya no pueden darse en lo militar: la Liga (PC) ya tenía experiencia en este terreno, aunque con preferencias a la hora de rescatar presos políticos, desde 1937; pero los años calientes 1974-1976 son la conversión de discursos que para salvar vidas deben constituir núcleos. El SERPAJ (católicos) se presenta en sociedad en 1974; en enero de 1975 lo hace la APDH (UCR, PS); en enero de 1976 agrupan fuerzas “Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas”, y en febrero de ese año el MEDH (con varios cultos católicos en su conformación).

El último perpetrador da el golpe con esta trama armada, e incluso antes de la asonada le da los retoques finales como jefe del ejército junto al presidente interino Ítalo Argentino Luder en agosto de 1975. Cuando el golpe, ya dispone de una extensa legislación represiva que aplicará a plenitud sin agregar una sola línea al respecto (fue letra común, en los juicios por delitos de lesa humanidad desde la causa 13 –juicio a los comandantes– para acá, escuchar como defensa de represores el cumplimiento de estas leyes) y una atomización de respuestas humanitarias divididas por orientación política y/o religiosa con la que discutir. De hecho, lo más novedoso del relato dictatorial pos 24 de marzo es que la legislación que va a decretar Videla respecto de la desaparición aun sorprende: promulga en 1979 la primera ley de reparación económica para familiares de desaparecidos (la 20.062 y su complementaria 20.068 de presunción de fallecimiento) para intentar cerrar un capítulo de la historia que cada día está más abierto a pesar de la saga de los perpetradores.

Como si fuera su propio epílogo, no está mal inscribir estas “leyes de reparación” a una palabra que claramente el dictador no esperaba: entre 1977 y 1979 se constituyen dos planos discursivos que anudaron alrededor del globo, por primera vez y sin traducción, la palabra “desaparecidos”. Madres (1977) y Abuelas (1979) hablan diferente, pero hablan pos 24 de marzo, y socializan lo que no lograban abrazar las intenciones atomizadas de apenas poco tiempo antes de esa desaparición a escala inaudita. Pero sobre todo, en Madres y Abuelas hay una escucha de la ausencia, y hay una intención imposible de cumplir –por eso se sigue practicando–, que es la de contener en la silueta vacía un relato posible.